"El infinito cabe en una hoja de papel". (Lu Chi)

viernes, 29 de noviembre de 2013

Conociendo a… Juan Barthe Marco



Juan Barthe, abogado especializado en Derechos de autor y Propiedad IntelectualJuan Barthe es abogado senior en el despacho RHGR-Ontier con amplia experiencia en propiedad intelectual y litigación civil. Licenciado por la Facultad de Derecho de Oviedo (1996) y Máster en Asesoría Jurídica por el Instituto de Empresa. Posee más de 15 años de experiencia de ejercicio profesional, tanto en la abogacía como en el asesoramiento jurídico.

Desde el año 2002 desempeña su labor profesional en RHGR-Ontier, fundamentalmente en temas de propiedad intelectual y litigación civil. Desde hace dos años es miembro del Comité de Calidad de la Facultad de Derecho de Oviedo. Además, colabora con la Universidad en los programas de practicum externo encargándose, igualmente, de proyectos de responsabilidad social corporativa como la Escuela de Jóvenes Abogados del propio despacho.



Con su permiso, esta entrevista la realizamos desde la curiosidad de un colectivo, los autores noveles, por ello comenzamos con una pregunta obvia:

AEN. —¿Qué se entiende por “Propiedad Intelectual”? 

Juan Barthe. En un sentido amplio y general, bajo la denominación de Propiedad Intelectual nos referimos al conjunto de normas jurídicas que regulan el alcance, duración y derechos que corresponden a los autores, ya lo sean de una obra literaria, artística o científica. En muchas legislaciones estas normas se agrupan bajo la rúbrica de Derecho de Autor.   


AEN. —Como somos un colectivo de autores noveles, tenemos un problema importante. Existen editoriales de autoedición que son un timo, nos dicen que corrigen los textos, distribuyen, promocionan los libros, y después no es así ¿Qué podemos hacer ante este engaño o robo? 

Juan Barthe. Hay, efectivamente, un problema de abuso o engaño en el tema de la autoedición que además es una cuestión poco regulada jurídicamente. Para, por así expresarlo, optimizar la protección de nuestros derechos en tanto que autores, debemos ser conscientes de que una parte importante de los eventuales problemas pueden evitarse por la vía preventiva. Así, si nos interesamos en establecer una buena regulación contractual en la cesión o explotación económica de nuestros derechos, ya tenemos mucho avanzado. En última instancia, siempre nos queda la vía judicial para el ejercicio y defensa de nuestros derechos.

AEN. ¿No crees que tendría que existir una vía de reclamación para defender nuestros derechos de autor a través del Ministerio de Cultura, la SGAE o la Federación de Editores de España (FGEE)? 

Juan Barthe. Sí, efectivamente, me parece adecuado que existiera la posibilidad de acudir a una vía previa de reclamación, que diese la oportunidad, antes de acudir a la vía judicial, de resolver las cuestiones u obtener la protección del derecho de autor. Bien regulado, podría evitar parte de litigiosidad judicial y los problemas de tiempo de resolución y coste que normalmente van asociados a la misma.

AEN. —Una vez que hemos firmado un contrato de edición estamos indefensos. La editorial nos dice que ha realizado una tirada de x libros (tal y como consta en el contrato) y el autor no sabe si es cierto. A la hora de abonarnos los derechos de autor, nos dicen que solo han vendido x libros y no podemos comprobar si es cierto, ¿cómo se podría cambiar para que el autor supiese si le engañan o no? 

Juan Barthe. Para empezar hemos de notar que se ha de intentar ya de primera mano que el contrato de edición que firmemos no resulte abusivo respecto de nuestros derechos. En cuanto al control de tirada,  legalmente existe una obligación para el editor de certificar, antes de la puesta en circulación de la obra, el número de ejemplares de la tirada. Certificación que deberá ir acompañada de una declaración de la persona o entidad responsable de la impresión, y que obviamente, de no ser cierta, genera responsabilidad .

Ciertamente, el sistema no ofrece todas las garantías que serían deseables. Una vía seria el establecimiento de entidades independientes de control, como por ejemplo la Oficina de Justificación de Difusión (OJD) que existe para los diarios, revistas y publicaciones profesionales.

AEN. —Internet nos aporta todo su potencial, pero también estamos más expuestos al plagio, sobre todo si subimos nuestros textos a un blog o web ¿Existe jurídicamente ahora alguna ley o forma de proteger nuestros derechos de autor si publicamos en internet

Juan Barthe. Debe tenerse en cuenta que nuestros derechos como autor son los mismos tanto si publicamos en internet como si lo hacemos en otro medio. Además de ello estamos viendo un intento por parte del legislador español para arbitrar y hacer más eficaz la protección frente al plagio y piratería informáticos. Precisamente en el ámbito de internet existe un procedimiento especial, ante la Comisión de Propiedad Intelectual, para proteger los derechos de autor.  


AEN. —Para terminar esta entrevista, desde la asociación queremos darte las gracias por tu colaboración en esta entrevista, así como por tu presencia en el II Congreso de Escritores Noveles, y queremos pedirte cinco consejos legales que cualquier escritor novel o no debería tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de edición.  

Juan Barthe. A pesar de lo corporativo que pudiera sonar, uno de ellos sería que ante la firma de un contrato de edición se cuente con asesoramiento legal. Es cierto que ello implica un coste, pero creo que se debe valorar lo importante que puede ser nosotros el contrato y, desde luego, el hecho, más que probable, de que el editor cuenta con asesoramiento legal y no precisamente para velar por nuestros intereses. En cualquier caso, si tuviera que dar cinco consejos serian:

1.    Ser consciente de con quien contratamos o, quien es la persona o sociedad que figura en el contrato, pues jurídicamente sólo ella va a ser la obligada.
2.    Establecer claramente el alcance del derecho o derechos que se ceden al editor (cuantas ediciones y de que tirada, donde se va poder editar, cuánto va a durar, si hay o no traducción).
3.    Por supuesto que el precio y su forma de pago queden claramente recogidos en el contrato.
4. Tener en cuenta la ley aplicable al contrato, pues hay contratos que se someten a legislaciones extranjeras sobre las que se tiene menos control y más desconocimiento.
5.    Valorar la posibilidad de incluir la obligación de indemnización en caso de incumplimiento por el editor.   


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